Mis hijos ya están grandes y ya no necesitan pensión alimenticia ¿Qué puedo hacer?

 


El cese de pensión de alimentos es el término a la obligación de dar alimentos logrado a través de un proceso de mediación o a partir de una sentencia judicial, es decir que un juez ya decreto que pase pensión y ocurre de dos formas o esa pensión se le descuenta del sueldo o lo deposita en el juzgado.

Para solicitarlo, debe seguir un proceso definido por la ley. En el siguiente artículo te explicaré en detalle cómo solicitar el cese o una rebaja de pensión.

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Bien ahora hablamos de que ya te demandaron y por ende ya pasas pensión a tus hijos u otras personas que te hayan pedido pensión, a esas personas que reciben la pensión se les llama “acreedor alimenticio” y tu que eres la persona que da la pensión se te conoce como “deudor alimenticio”, pero resulta que sigues dando pensión pero esas personas ya no necesitan pensión y un ejemplo muy claro de esto es cuando un hijo que nos decretaron pasarle manutención cumple la mayoría de edad y deja de estudiar o cuando ya es padre de familia y a ti te siguen cobrando la pensión que como vimos ya no la necesita el hijo entonces ¿Qué hay que hacer?

OJO LA PENSION NO SE TERMINA SOLA para que se pueda terminar necesitas iniciar un procedimiento en el cual las causales establecidas en la ley son diversas y dependen de la persona que recibe la pensión. Es posible poner término a la pensión de alimentos en los siguientes casos según el código familiar de estado:

Cesación de la obligación de proporcionar alimentos

Artículo 44. Puede cesar la obligación de proporcionar alimentos cuando:

I. El que la tiene padezca una incapacidad física o mental que le impida cumplirla;

II. El acreedor alimentario deja de necesitar los alimentos;

III. En caso de injuria, falta o daños graves inferidos por el acreedor alimentista contra el que debe prestarlos;

IV. La necesidad de los alimentos tiene su origen en la conducta viciosa del acreedor alimentario o de su falta de aplicación al trabajo, mientras subsistan estas causas;

V. El acreedor alimentario incumpla, sin causa justificada, con los deberes que exija la carrera técnica o profesional a que hace referencia el artículo 28 de este Código, y

VI. El acreedor alimentario, sin consentimiento de quién debe proporcionar los alimentos, abandona la casa de éste por causa injustificada, sin perjuicio de que si el acreedor alimentario regresa, y conforme a lo que establece este Código aún requiere de alimentos, el deudor alimentario vuelve a tener la obligación de proporcionárselos.

 

En resumen, es que cuando las personas que se les da pensión ya no la necesiten o hagan mal uso de ello se podrá pedir la cancelación de la pensión y ojo no es lo mismo la cancelación que la disminución pues este solo se pide para que la pensión que pasas se reduzca mas no se elimine.

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