El
cese de pensión de alimentos es el término a la obligación de dar alimentos
logrado a través de un proceso de mediación o a partir de una sentencia
judicial, es decir que un juez ya decreto que pase pensión y ocurre de dos
formas o esa pensión se le descuenta del sueldo o lo deposita en el juzgado.
Para
solicitarlo, debe seguir un proceso definido por la ley. En el siguiente
artículo te explicaré en detalle cómo solicitar el cese o una rebaja de pensión.
Si necesitas ayuda respecto a este tema u otro similar,
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Bien
ahora hablamos de que ya te demandaron y por ende ya pasas pensión a tus hijos u
otras personas que te hayan pedido pensión, a esas personas que reciben la pensión
se les llama “acreedor alimenticio” y tu que eres la persona que da la pensión se
te conoce como “deudor alimenticio”, pero resulta que sigues dando pensión pero
esas personas ya no necesitan pensión y un ejemplo muy claro de esto es cuando
un hijo que nos decretaron pasarle manutención cumple la mayoría de edad y deja
de estudiar o cuando ya es padre de familia y a ti te siguen cobrando la pensión
que como vimos ya no la necesita el hijo entonces ¿Qué hay que hacer?
OJO LA PENSION NO SE TERMINA SOLA para que se pueda terminar necesitas iniciar un
procedimiento en el cual las causales establecidas en la ley son diversas y
dependen de la persona que recibe la pensión. Es posible poner término a la
pensión de alimentos en los siguientes casos según el código familiar de
estado:
Cesación
de la obligación de proporcionar alimentos
Artículo
44. Puede cesar la obligación de proporcionar alimentos cuando:
I.
El que la tiene padezca una incapacidad física o mental que le impida
cumplirla;
II.
El acreedor alimentario deja de necesitar los alimentos;
III.
En caso de injuria, falta o daños graves inferidos por el acreedor alimentista
contra el que debe prestarlos;
IV.
La necesidad de los alimentos tiene su origen en la conducta viciosa del
acreedor alimentario o de su falta de aplicación al trabajo, mientras subsistan
estas causas;
V.
El acreedor alimentario incumpla, sin causa justificada, con los deberes que
exija la carrera técnica o profesional a que hace referencia el artículo 28 de
este Código, y
VI.
El acreedor alimentario, sin consentimiento de quién debe proporcionar los
alimentos, abandona la casa de éste por causa injustificada, sin perjuicio de
que si el acreedor alimentario regresa, y conforme a lo que establece este
Código aún requiere de alimentos, el deudor alimentario vuelve a tener la
obligación de proporcionárselos.
En
resumen, es que cuando las personas que se les da pensión ya no la necesiten o hagan
mal uso de ello se podrá pedir la cancelación de la pensión y ojo no es lo
mismo la cancelación que la disminución pues este solo se pide para que la pensión
que pasas se reduzca mas no se elimine.
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