Lo primero que debes saber es que
estos títulos de crédito son documentos a través de los cuales se concede a una
persona el derecho a cobrar el importe en ellos plasmado, además de que existen
diferentes tipos, entre los que te mencionamos el cheque, la letra de cambio y
el pagaré.
En esta ocasión nos enfocaremos
al pagaré, y lo definimos como el título
de crédito en el cual un individuo se obliga incondicionalmente a pagar a una
persona determinada la suma de dinero
plasmada en el documento con letra y
número, en un día especificado claramente, y en el plazo de tiempo estipulado
de común acuerdo, ya que el pagaré actuó como una promesa de pago de
determinada suma de dinero, es decir, es una prueba documental de la existencia
de una deuda ya existente, con el único objetivo de que el dinero para el pago
de la deuda estará disponible en la fecha
convenida del vencimiento del pagaré.
Los elementos que debe contener
un pagaré son:
- 1. Menciona
en el texto del documento que es un pagaré.
- 2. La
promesa absoluta del pago de determinada suma de dinero
- 3. El nombre
completo del sujeto a quien se le tiene que hacer el pago.
- 4. El
periodo y el lugar donde se efectuará el pago.
- 5. Establecer
claramente la fecha y el lugar en que se subscriba el documento.
- 6. Que el deudor
plasme su nombre firma y huella digital, tal y como está en alguno de sus
documentos oficiales, que también tendrá que exhibir.
Es importante que le solicites al
deudor copia de su INE y comprobante de domicilio, así como papeles originales
de bienes muebles o inmuebles, que, en un posterior juicio en caso de no
cumplir con el pago del pagaré, podrían servirte para señalar los bienes
embargables.
Lo primero que debes hacer para
cobrar tu pagaré en caso de vencimiento y negativa de pago, es que tienes que
iniciar un Juicio Ejecutivo Mercantil, ya que al interponer la demanda, será
cuando el Juez le de entrada a la misma, y se ordenara el emplazamiento, es
decir, en la primer notificación que se le hace al demandado, y en el momento
de esa diligencia debe realizar el pago, si no lo hace, se señalan bienes para
embargo, a fin de garantizar el pago del adeudo, en este caso, podrían
señalarse documentos de bienes que se
quedaron como garantía.
Existen dos vías para cobrar un
pagaré:
1.- La Ejecutiva Mercantil: Cuando
el pagaré tiene menos de tres años de vencido, ofreciendo las pruebas
necesarias al momento de presentar la demanda y hay una sola audiencia de
pruebas con el juez, este puede mandar a embargar bienes del deudor desde la admisión,
por lo que, en la primera diligencia de notificación y requerimiento de pago,
se le podrán embargar bienes al demandado. Puedes también en su momento
cobrarle los intereses moratorios pactados y si el pagaré no los contempló, los
intereses legales son del 6% anual de acuerdo al Código de Comercio.
2.- La Ordinaria Mercantil: Cuando
intentas demandar fuera del plazo de vencimiento, aquí las pruebas se ofrecen
en una etapa posterior a la demanda y contestación, circunstancia que prolonga
el procedimiento y el desahogo de las pruebas se puede llevar a cabo en varias
audiencias, en el caso de embargo este llegaría hasta el final del juicio, en
la ejecución de sentencia.
Es importante que te asesores con
un abogado ya que resulta complicado estimar el tiempo que llevará un juicio de
esta índole, ya que depende de varias circunstancias, desde cuanto tiempo te
lleve el notificar de la demanda al deudor, ya que en ocasiones resulta una
verdadera cacería, hasta lo que se pueda complicar el juicio, los recursos que
utilicen y las pruebas que se presenten.
Para mas información solicita una asesoría con nosotros.
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